Estatutos

ESTATUTOS DEL CAPÍTULO BOLIVIANO DEL COLEGIO AMERICANO DE CIRUJANOS (AMERICAN COLLEGE OF SURGEONS)
 
ARTICULO I
Nombre y Propósito

 
Sección 1 – Nombre: Esta agrupación de Cirujanos será denominada Capítulo Boliviano del Colegio Americano de Cirujanos (de aquí en adelante como el “Capítulo”)
 
Sección 2 – Propósito: El propósito de éste Capítulo es de trabajar para obtener los objetivos del Colegio Americano de Cirujanos, que incluyen  (1) elevar el estándar quirúrgico; (2) organizar conferencias, cursos y el intercambio científico y profesional dentro del país; (3) estableciendo un estándar de capacitación y comportamiento para los cirujanos; (4) proveer un método para otorgar membresía en la organización; (5) incentivar a cirujanos jóvenes y residentes a hacerse miembros del Colegio Americano de Cirujanos; (6) incentivar a cirujanos jóvenes a aplicar a las oportunidades de becas otorgadas por el Colegio Americano de Cirujanos; y (7) educar al publico y la profesión a entender que la practica de cirugía requiere entrenamiento especial y que el cirujano elegido como Fellow del Colegio ha recibido este entrenamiento y esta apropiadamente calificado para ejercer como cirujano.  
 
ARTICULO II
Miembros


Sección 1 – Clases de Miembros. El Capítulo tendrá tres clases de miembros:  
 
(a) Miembros Activos: Miembros activos son “Fellows” del Colegio Americano de Cirujanos que residen o practican en Bolivia, que aplican para membresía en el Capítulo y que acepten estos estatutos.
 
El proceso de aplicación para ser Miembro Activo puede ser establecido por la Comisión Directiva.
 
(b) Miembros Adherentes: Miembros adherentes puede incluir cirujanos que han aplicado para membresía en el Colegio, Residentes y Estudiantes de Medicina que son miembros del Colegio. No podrán elegir autoridades ni ser elegidos como tales a la Comisión Directiva. Se los incentivará para hacerse “Fellows” del Colegio Americano de Cirujanos y como tales Miembros Activos del Capítulo.
 
(c) Miembros Honorarios: Miembros honorarios son aquellos Miembros Titulares que hayan pasado de ser, Active “Fellows” a “Retired Fellows” del Colegio Americano de Cirujanos.
 
Sección 2 – Elección de Miembros. Todos los Fellows de pleno derecho, que residen en Bolivia, son automáticamente miembros, previa solicitud y pago de las cuotas, por lo que no se necesita ningún procedimiento de elección.
Sección 3 – Derecho a Votar y a Ocupar un Cargo. Únicamente miembros Activos del Capítulo podrán votar y ser elegidos para ocupar un cargo en el Capítulo.
 
Sección 4 – Terminación de la Membresía. La membresía en el capítulo se dará por terminado:
            (a)        a la recepción por parte de la Comisión Directiva de la renuncia por escrito de un miembro;
            (b)       en caso de ausencia de un miembro de pagar sus cuotas por un período de dos años consecutivos después de que dicho miembro haya sido notificado por escrito de dicho atraso;
            (c)        en caso de la no asistencia de un miembro a la reunión de los miembros durante seis años consecutivos; o
            (d)       en el caso de un miembro Activo, cuando dicho miembro dejará de ser un “Fellow” del Colegio.
 
Sección 5 – Reintegración de la Membresía.
 
Si el miembro hubiera renunciado, puede ser reintegrado mediante nota a la Comisión Directiva solicitando su readmisión.
 
Una persona cuya membresía en el Capítulo ha sido dada de baja por falta de pago de la cuota puede ser reintegrado al pagar en su totalidad la deuda que tiene con el Capítulo. La Comisión Directiva juzgará acerca de la conveniencia de readmitirlo.
 
Si no hubiera asistido durante 6 años seguidos a la Asamblea, mediante nota explicativa dirigida a la Comisión Directiva.
 
Si un miembro Activo hubiera dejado de ser “Fellow” podrá reintegrarse al ser readmitido como “Fellow” del Colegio.

ARTICULO III

Asamblea de Miembros

ATRIBUCIONES
 
El Capítulo podrá cambiar o enmendar el presente reglamento por el voto de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea Anual Ordinaria, siempre y cuando no se oponga a los estatutos, finalidades y principios del ACS. Para ser aplicado debe ser aprobado luego de un estudio legal por parte de las Autoridades del American College of Surgeons
 
Ni el Capítulo, ni sus Miembros, ni sus Autoridades están autorizados a representar al American College of Surgeons sin autorización expresa de sus autoridades.
 
ASAMBLEA BIENAL ORDINARIA

La Asamblea Anual Ordinaria se hará cada dos año durante el Congreso de la Sociedad Boliviana de Cirugía, que tiene lugar en el último trimestre de cada año par, con la finalidad de elegir a los miembros de la Comisión Directiva y para resolver otros temas de su incumbencia. Fijará el monto de la cuota social y su forma de pago. Las Autoridades asumirán el cargo durante el Congreso de la Sociedad Boliviana de Cirugía.
 
Se podrán hacer otras reuniones especiales en otra fecha, a solicitud del presidente, de la Comisión Directiva, o mediante una nota dirigida a la Comisión Directiva con la firma del 50% de los Miembros Titulares habilitados para votar. Se debe confeccionar un padrón con los Miembros Titulares en condiciones de elegir y ser elegidos 30 días antes de realizar la reunión, y se les debe avisar fehacientemente en forma personal o mediante publicación con 20 días de anticipación: fecha, lugar de realización y orden del día de la misma.
 
COMISIÓN DIRECTIVA

La Comisión Directiva estará constituida por: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario y 1 tesorero. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto doble, al sólo efecto de desempatar.
 
Las reuniones de la Comisión Directiva serán citadas por el presidente o por nota de 3 o más integrantes de la Comisión Directiva dirigida al presidente, cuando los asuntos pendientes de decisión así lo requieran
 
El presidente durará 2 años en su cargo, el vicepresidente (presidente electo) 2 años, previo a ser automáticamente promovido al cargo de presidente a los dos años de su posición, el secretario 2 años y el tesorero 2 años.
 
Las Vacancia de la Presidencia será cubierta por el Vice, y la del secretario y del Tesorero por una elección especial para confirmar estos cargos.
 
El presidente es la máxima autoridad ejecutiva del Capítulo, es quien supervisa y dirige sus asuntos, sujeto a la dirección y control de la Comisión Directiva. Sus actividades principales son: a- Monitorea el logro de las metas propuestas por la Comisión Directiva, b- Presidir La Asamblea Anual Ordinaria, c- Representar al Capítulo frente a las autoridades sanitarias y políticas locales, d- Representar al Capítulo ante otros Capítulos y ante Sociedades Científicas, e- Guiar a los comités locales en el logro de sus objetivos, f- Mantenerse informado de los cambios y en contacto con las políticas del American College of Surgeons, 8- Ser el nexo con el ACS para hacer conocer las necesidades locales y nuevas ideas que pudieran surgir, 9- Representar al Capítulo en las reuniones científicas locales.
 
El vicepresidente reemplazará al presidente en sus funciones en caso de imposibilidad transitoria o definitiva y es el Presidente Electo del período siguiente.
 
El Secretario tendrá las siguientes actividades: a- Registrar y distribuir información acerca de todas las reuniones del Capítulo, b- Elevar un informe anual al Departamento de Organización del ACS, según las formas prefijadas, dentro de los 10 días de producida la Asamblea Anual Ordinaria, c- Coordinar las actividades de la Comisión Directiva para nominar un candidato a Gobernador ante el Comité de Nominaciones del ACS cuando corresponda, completar y mandar el formulario de nominación, facilitar la elección por parte de la Comisión Directiva, etc, d- Mantener actualizado el listado de Miembros Titulares y Adherentes del Capítulo, e- Informar a los nuevos Fellows de su posibilidad de ser miembros del Capítulo, luego del Clinical Congress del ACS cada año, f- Comunicar a los Miembros del Capítulo las novedades locales y del ACS, g- Hacer los arreglos de lugar y fecha para las reuniones del Capítulo, de ser posible con 6 meses de anticipación, h- Comunicar lugar y fecha de dichas reuniones al Departamento de Organización del ACS, con la finalidad de publicarlas en el Bulletin.
 
El Tesorero tendrá las siguientes actividades: a- Administrar los fondos del Capítulo, b- Distribuir periódicamente información relativa al pago de la cuota social y de los morosos, c- Registrar ingresos y gastos del Capítulo, y toda la información bancaria pertinente, d- Preparar periódicamente informes financieros para la Comisión Directiva y para las autoridades estatales locales. 

Una de las tareas de la COMISIÓN DIRECTIVA será nominar a un candidato a Gobernador para su área geográfica específica, cada vez que el secretario reciba la notificación y el formulario de nominación del Departamento de Organización del ACS debido a la vacancia a producirse por caducidad de mandato. Será obligación del secretario conducir el consenso o la votación, hacer el conteo de los votos y remitir el formulario completado y con su firma antes del 30 de junio.
 
 El Capítulo podrá designar o convocar Personal Administrativa para encargarse de las responsabilidades de secretaría y del manejo del día a día del Capítulo, bajo estrictas directivas de la Comisión Directiva.
 
OTROS DIRECTIVOS del CAPÍTULO:
 
Existirá un Comité Consultivo conformado por los últimos cinco presidentes del Capítulo, que se reunirá a solicitud de la Comisión Directiva cada vez que un asunto por su gran importancia lo requiera o cuando se trate de una cuestión relacionada con la conducta Ética pura o con la Ética entre pares.
 
El Comité de Trauma Local (COT – Committee of Trauma) tiene categoría de Comité Internacional que se reporta directamente al Chairperson de los Comités Regionales que dependen a su vez del Chair del Comité de Trauma y del director del Departamento de Trauma. El mismo contará con:
 
un presidente, que deberá ser Fellow e Instructor del ATLS calificado antes de ser propuesto. Durará en su cargo 3 años y podrá ser nombrado por otro período, si la conducción fue adecuada. Vencido dicho período, el COT Local postulará un candidato a la Comisión Directiva, y postularlo ante la Asamblea Anual del Capítulo para que ésta elija el presidente. Sus funciones serán: 1- Establecer o mantener la dirección del Curso ATLS, 2- Ampliar el número de instructores de ATLS en todas las regiones del país, mediante cursos para instructores, 3- Postular a los integrantes del COT y de los Subcomités a la Comisión Directiva, 4- Hacer un reporte anual de las actividades y de las finanzas al COT Internacional al Capítulo, 5- Recopilar toda la legislación local acerca del Trauma y tener la información disponible para quien la requiera.
Un vicepresidente que también deberá ser Instructor del ATLS y durará en su cargo 3 años, será el sucesor natural del presidente en su cargo si su actuación en el cargo así lo indicara. Reemplazará al presidente ante su ausencia o imposibilidad, lo auxiliará en sus tareas y podrá ser reelecto por un período igual.
 
Los Integrantes del COT serán elegidos por la COMISIÓN DIRECTIVA del Capítulo a propuesta del presidente del COT Local, y su número será variable pues estará en relación con las regiones geográficas a cubrir.
 
REFORMAS del ESTATUTO:
 
Dentro de las limitaciones impuestas por el inciso 1 del art 4 del Estatuto, estos reglamentos podrán ser reformados por el voto de los Miembros presentes en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria del Capítulo, siempre y cuando la reforma propuesta sea difundida y hecha conocer con una anticipación no menor de 30 días a la reunión.
 
Los Regentes del College podrán desaprobar cualquier reforma, que quedará de hecho anulada.

Scroll al inicio